La empleo sobre la doctrina desplazandolo hacia el pelo los precedentes de la sala le hacen rechazar estas peticiones por nunca existir inscripcion registral.
La sala de lo Social del Tribunal Superior de equidad de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha mantenido la resolucion sobre un magistratura sobre denegar la concesion sobre la pension sobre viudez perfiles ilove an una viuda con seis hijos por motivo de que no estaba inscrita como pareja sobre hecho en el menor registro concrecion con el fallecido, con el que convivia desde 1964.
De esta manera, la sala rechaza desestima el recurso sobre suplicacion interpuesto por la demandante contra la sentencia de el audiencia de lo social nA? quince de Valencia que se habia pronunciado con anterioridad en el tiempo sentido.
Esta sentencia se suma an otras 2 recientes sobre abril de la misma sala, a donde se explica que la aplicacion sobre la doctrina jurisprudencial y no ha transpirado los precedentes que obran en este caso, obligan a desestimar estas pretensiones al no estar inscripcion registral sobre la pareja de hecho constituida —la criterio establece cuando menos 2 anos de vida antiguamente al hecho causante— y por tener esa inscripcion caracter constitutivo, de acuerdo con la ley que regula las uniones de hecho en la Comunitat.
En el primero sobre dichos casos, la mujer pidio el 14 sobre junio sobre 2011 pension de viudedad por la asesinato sobre su pareja, 2 meses primeramente, que le fue denegada mediante resolucion sobre la Direccion provincial de el Instituto Nacional sobre la proteccion Social, en septiembre sobre ese ano. En octubre presento reclamacion previa, que fue igualmente desestimada y no ha transpirado, con posterioridad, acudio a los tribunales.
En la sentencia consta que, Conforme certifico el Ayuntamiento sobre Alaquas, el fallecido y la demandante estaban empadronados en la misma casa, igual que padres de seis hijos usuales en el libro sobre familia y la novia figuraba en la cartilla sobre la resguardo Social cuya titularidad correspondia a el, que habia estado casado con una diferente sujeto, fallecida en 1980.
La recurrente alego dos razones en su escrito y sostenia que, en este caso, la constitucion de la pareja de hecho se ha acreditado a traves de el certificado de empadronamiento, certificado de convivencia y no ha transpirado cartilla sanitaria, debido a que se cumplian todo el mundo los requisitos necesarios con el fin de que pudiera obtener la pension solicitada.
El primero fundamento era Con El Fin De modificar dos fabricados declarados probados en la sentencia inaugural uno para corregir el error al identificar el certificado que se menciona, porque no seria de padron sino de «convivencia», firmado por el magistrado, quien certifico que la mujer habia convivido con su companero desde octubre sobre 1964 inclusive la fecha, con dependencia economica sobre el, y otro con el fin de que se incluyera que la reclamante figura en la cartilla de amparo sanitaria de INSS sobre beneficiaria de estas prestaciones como «pareja» junto con sus seis hijos.
Nunca se discute la convivencia
La primera peticion, segun la sala, deberia prosperar porque se desprende de el documento en el que se apoya, pero en este caso «resulta intranscendente» Con El Fin De alterar el significado de el fallo dado que «nunca se discute la convivencia como pareja sobre hecho» dentro de ambos sino «la constitucion de la pareja de hecho» mediante la inscripcion en el pertinente registro o mediante documento publico.
Sin embargo, en relacion con la segunda peticion, nunca puede prosperar porque lo unico que se desprende de el documento podria ser la mujer figura igual que beneficiaria en la cartilla y las hijos, una complemento «reiterativa».
En esta linea, senala la sala que la empleo de la doctrina jurisprudencial a este caso obliga a rechazar la peticion al nunca encontrarse la inscripcion igual que pareja sobre hecho sobre la demandante y el fallecido en uno sobre los registros especificos que existen en comunidades autonomas o ayuntamientos o la constancia sobre su constitucion en documento publico ya que los otros documentos nunca lo evidencian y no ha transpirado separado muestran la convivencia igual que ‘more uxorio’ o «union sobre hecho».
En el igual sentido se pronuncian las diferentes 2 resoluciones, Una de ellas, permite referencia an una chica que reclamo la pension tras la asesinato de su marido, con el que convivia en Villena desplazandolo hacia el pelo con el que tenia la hija en usual. Todo el mundo ellos constaba empadronados en la misma hogar asi como el novio igual que titular de la cartilla tenia igual que casa a su cargo a la demandante y su hija.
En el segundo, resulta una pareja con 2 hijos en frecuente, que convivieron desde 1976 inclusive 2011, cuando el novio fallecio, empadronados en el identico hogar asi como con testamento a favor sobre los hijos usuales, documento en el que el fallecido reconoce la liga de hecho con la chica.